TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Con el fin de hacer totalmente transparente la administración del Gobierno de Silao, se pone a disposición de todos los silaoenses la Información Pública de Oficio en conformidad con el Artículo 26 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. Con el fin de poder evaluar su desempeño de manera clara y precisa.
¿Qué es la UAIPS?
La UAIPS (Unidad de Acceso a la Información Pública de Silao) es el lugar donde se brinda atención a los ciudadanos interesados en conocer los programas, logros y avances de su gobierno.
Nuestro deber es garantizar el derecho de la población en general al acceso a la información pública y promover la transparencia a través de la Unidad Municipal de Acceso a la Información.
¿Qué es Acceso a la Información Pública?
Es derecho de todos conocer los documentos, registros o datos que el gobierno posea; ya que esa información es de todos. La unidad de Acceso a la Información Pública te apoya para que accedas a esa información solicitándola en dicha unidad.
Objetivo general
Garantizar el acceso a la información a la ciudadanía silaoense, contando siempre con los elementos necesarios y siempre bajo la normatividad correspondiente.
Objetivos
- Establecer una relación entre gobierno y ciudadanos dentro de un marco de confianza.
- Hacer más transparente la gestión pública.
- Garantizar la transparencia de toda la información solicitada.
- Tomar las acciones necesarias para que los ciudadanos tengan libre acceso a la información.
- Promocionar el interés por la información pública en los ciudadanos silaoenses.
- Introducir a la sociedad al proceso de acceso a la información.
Instrucciones
- El artículo 26 esta conformado por 50 fracciones, selecciona el apartado de: «Consultar Información Pública de oficio» y haz clic en el número de fracción que contenga la información de tu interés.
- Si deseas solicitar información adicional a la publicada, consulta al apartado «Generar Solicitud de Información Pública»
Artículo 26
Los sujetos obligados de manera pro-activa deberán poner a disposición de la sociedad y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Las facultades de cada Área
Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
El directorio de todos los servidores públicos a partir del nivel de jefatura de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
La información en versión publica de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
El domicilio de la unidad de transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio en los que se deberá contener lo siguiente:
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que hayan sido objeto;
El listado de los servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
Los tramites, requisitos y formatos que ofrecen;
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la ley general de contabilidad gubernamental y demás normativas aplicable;
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normativa aplicable;
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier, motivo se les asigne o permita usar recursos públicos o en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Así mismo los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos:
El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier, motivo se les asigne o permita usar recursos públicos o en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Así mismo los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos:
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, montos y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y recursos públicos;
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión publica del expediente respectivo y de los contratos celebrados que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
El informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
Formato Padrón de Proveedores y Contratistas;
Los convenios de coordinación de concentración con los sectores social y privado;
El inventario de bienes e inmuebles en posesión y propiedad; así como de que hayan sido dados de baja, su destino final u en su caso en ingreso que ello hayan significado;
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos den estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
Los mecanismos de participación ciudadana;
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
Las actas y resoluciones del comité de transparencia de los sujetos obligados;
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
Los estudios financiados con recursos públicos;
El listado de personas jubiladas y pensionadas y el monto que reciben;
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalado el nombre de las personas responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
Donaciones hechas a terceras personas en dinero o especie;
El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y a la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con frecuencia por el público, debiendo comunicar al Pleno Instituto de los rubros de información para que este, fundada y motivada apruebe la relación de información que deberá publicarse, debiendo hacer mención en su página web de la que no les resulte aplicable;
La relación de solicitudes de acceso a la información pública, así como las respuestas
Las demás contenidas en esta ley y demás ordenamientos legales aplicables